Articulo 46 Estadística de Aragón

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Artículo 46. Memoria de calidad estadística.

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1. El Instituto Aragonés de Estadística elaborará anualmente una memoria de calidad estadística en la que se integrará la memoria que elabore cada uno de los órganos y unidades integrados en el Sistema Estadístico Oficial de Aragón.

2. La memoria de calidad estadística tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Una evaluación de la actividad estadística realizada que analice, como mínimo, el grado de ejecución del Plan de Estadística de Aragón y del programa anual correspondiente, la fase de documentación del proceso de producción estadística, la adecuación del ámbito territorial de desagregación de la información y el respeto al principio de igualdad de género en la elaboración de la actividad estadística.

b) Un análisis de demanda y de satisfacción.

c) Las propuestas de mejora que se consideren necesarias.

d) Un análisis de las medidas de calidad contenidas en la Ley 5/2013, de 20 de junio, de Calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que hayan sido aplicadas.

3. La memoria de calidad estadística se aprobará por la Comisión Técnica Interdepartamental de Estadística, que la remitirá al titular del Departamento competente en materia de estadística para su elevación al Gobierno de Aragón. Asimismo, se trasladará para su conocimiento a la Comisión para la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios públicos, con arreglo a su normativa específica.