Articulo 46 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI
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»Artículo 46. Promoción del turismo LGTBI.
Vigente
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá un turismo diverso e inclusivo donde se visibilice a las personas LGTBI como agentes o sujetos de la actividad turística dentro de sus planes o proyectos, con especial énfasis en el medio rural.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha apoyará eventos inclusivos que promuevan el valor positivo de la diversidad sexual y sean objeto de interés turístico.