Articulo 46 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP
Artículo 46. Informe sobre la ejecución de los instrumentos financieros
1. La autoridad de gestión enviará a la Comisión un informe específico sobre las operaciones que implican instrumentos financieros, como anexo del informe de ejecución anual.
2. El informe específico al que se refiere el apartado 1 incluirá, respecto a cada instrumento financiero, la información siguiente:
a) la identificación del programa y la prioridad o medida de los que proviene la ayuda de los Fondos EIE;
b) la descripción del instrumento financiero y de las disposiciones de ejecución;
c) la determinación de qué organismos ejecutan instrumentos financieros, y en su caso de qué organismos ejecutan fondos de fondos, tal como se contempla en el artículo 38, apartado 1, letras a), b) y c);
d) el importe total de las contribuciones de los programas, por prioridad o medida, abonadas al instrumento financiero;
e) el importe total de la ayuda, por programa y prioridad o medida, pagado a los destinatarios finales o a favor de los destinatarios finales, o comprometido en contratos de garantía por el instrumento financiero para su inversión en destinatarios finales, así como los costes de gestión en que se haya incurrido o las tasas de gestión abonadas;
f) el rendimiento del instrumento financiero, incluidos los avances en su creación y en la selección de los organismos que ejecutan el instrumento financiero, incluido el organismo que ejecuta un fondo de fondos;
g) los intereses y otros beneficios generados por la ayuda de los Fondos EIE al instrumento financiero y los recursos del programa devueltos a los instrumentos financieros procedentes de las inversiones con arreglo a los artículos 43 y 44, y los importes utilizados para dispensar un trato diferenciado con arreglo al artículo 43 bis;
h) los avances logrados en la obtención del apalancamiento esperado de las inversiones realizadas por el instrumento financiero;
i) el valor de las inversiones en capital social en relación con los años anteriores;
j) la contribución del instrumento financiero a la consecución de los indicadores de la prioridad o la medida en cuestión.
La información a la que se hace referencia en el párrafo primero, letras h) y j), solo podrá incluirse en el anexo de los informes de ejecución anuales presentados en 2017 y 2019, así como en el informe final de ejecución. Las obligaciones de presentación de informes establecidas en el párrafo primero, letras a) a j), no se aplicarán a nivel de los destinatarios finales.
3. La Comisión, a fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, adoptará actos de ejecución por los que se establezcan los modelos que deben utilizarse para la presentación de informes a la Comisión sobre los instrumentos financieros. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen indicado en el artículo 150, apartado 3.
4. Cada año a partir de 2016, y en un plazo de seis meses desde la presentación de los informes de ejecución anuales a los que se refiere el artículo 111, apartado 1, en el caso del FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión, el artículo 75 del Reglamento del Feader en el caso del Feader, y las disposiciones pertinentes de las normas específicas de los Fondos en el caso del FEMP, la Comisión facilitará resúmenes de los datos sobre los avances realizados en la financiación y la ejecución de los instrumentos financieros, enviados por las autoridades de gestión de conformidad con el presente artículo. Dichos resúmenes se transmitirán al Parlamento Europeo y al Consejo y se harán públicos.
- Artículo modificado por Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012
(DC de 30-07-2018) en vigor desde 02-08-2018