Articulo 46 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
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»Artículo 46. Definición.
Vigente
De acuerdo con la normativa comunitaria de bebidas espirituosas tienen derecho al reconocimiento de denominación geográfica (DG) las bebidas espirituosas elaboradas en la zona geográfica que le da el nombre y de la que obtienen el carácter y las calidades definitivas, reguladas y relacionadas por esta normativa y las establecidas por la normativa comunitaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006