Articulo 45 Turismo de Andalucía

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Artículo 45. Compatibilidad en el mismo inmueble de distintos grupos o tipos de establecimientos.

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1. Será compatible la existencia en un mismo inmueble de hoteles y hoteles-apartamentos, siempre que sean de la misma categoría.

2. Será compatible la existencia en un mismo inmueble de hoteles u hoteles-apartamentos con establecimientos de apartamentos turísticos pertenecientes al grupo edificios/complejos, siempre que sean de similar categoría.

A estos efectos, se entenderán de similar categoría los apartamentos turísticos de cuatro, tres, dos y una llave y los hoteles de cuatro, tres, dos y una estrella respectivamente, siendo también equiparables los apartamentos turísticos de cuatro llaves con los hoteles de cinco estrellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012