Articulo 45 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 45 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 45. Efectos de la resolución declarativa de vivienda deshabitada sin aprobación de medidas de fomento o acuerdos de intermediación

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La declaración administrativa de vivienda deshabitada sin aprobación de medidas de fomento o acuerdos de intermediación tendrá los siguientes efectos:

a) La inscripción de la vivienda o grupo de viviendas en el Registro de Viviendas Deshabitadas.

b) La obligación de que se produzca y acredite a la administración actuante la efectiva habitación de la vivienda declarada desocupada dentro del plazo de seis meses contados desde la notificación de la resolución, sin que la misma pueda tener una duración inferior a un año.

c) El inicio del cómputo del plazo de seis meses para que en caso de no producirse y acreditarse la efectiva habitación pueda imponerse multas coercitivas.

d) El inicio del cómputo del plazo de tres meses para la incoación del correspondiente expediente sancionador.

e) La comunicación al municipio en cuyo ámbito territorial se ubique la vivienda a los efectos tributarios oportunos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021