Articulo 45 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 45 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Régimen urbanístico del subsuelo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El uso urbanístico del subsuelo se deberá adecuar a las previsiones del planeamiento urbanístico, y la existencia de aprovechamiento quedará subordinada en cualquier caso a las exigencias del interés público y de la implantación de instalaciones, equipamientos e infraestructuras vinculadas a la prestación de servicios públicos o de interés público, como telecomunicaciones, suministros, transporte y otros análogos. La necesidad de preservar el patrimonio arqueológico enterrado, como elemento intrínseco al subsuelo, supone delimitar su contenido urbanístico, y deberá condicionar la adquisición y materialización del aprovechamiento urbanístico que le atribuya el planeamiento.

2. El subsuelo quedará sometido a las servidumbres administrativas necesarias para la prestación de los servicios públicos, siempre que sean compatibles con el uso del inmueble privado sirviente de acuerdo con el aprovechamiento urbanístico atribuido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015