Articulo 45 Reglamento de...de Navarra

Articulo 45 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 45. Contenido de la prestación.

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1. La asistencia pericial gratuita consistirá en la prestación de asesoramiento y dictamen pericial en los procedimientos en que lo solicite el órgano judicial de oficio, el ministerio fiscal o la parte titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita o declarada insolvente mediante Auto judicial.

En estos casos, el coste económico de la prueba pericial se hará con cargo a las dotaciones presupuestarias del Departamento competente en materia de Justicia.

2. La asistencia pericial gratuita se llevará a cabo por las personas y entidades mencionadas en el apartado sexto del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.