Articulo 45 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45. Contenido de la prestación.
Vigente
1. La asistencia pericial gratuita consistirá en la prestación de asesoramiento y dictamen pericial en los procedimientos en que lo solicite el órgano judicial de oficio, el ministerio fiscal o la parte titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita o declarada insolvente mediante Auto judicial.
En estos casos, el coste económico de la prueba pericial se hará con cargo a las dotaciones presupuestarias del Departamento competente en materia de Justicia.
2. La asistencia pericial gratuita se llevará a cabo por las personas y entidades mencionadas en el apartado sexto del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.