Articulo 45 Régimen gener...especiales

Articulo 45 Régimen general de los impuestos especiales

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Artículo 45.

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1. A más tardar el 1 de abril de 2013, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del sistema informatizado y, en particular, sobre las obligaciones mencionadas en el artículo 21, apartado 6, y sobre los procedimientos aplicables en caso de indisponibilidad del sistema.

2. A más tardar el 1 de abril de 2015, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su ejecución.

3. Los informes establecidos en los apartados 1 y 2 se basarán de manera particular en la información facilitada por los Estados miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2009 en vigor desde 14-01-2009