Articulo 45 Protección de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 45. Conservación de archivos
Vigente
1. La documentación de los procedimientos de control, inspección y reclamaciones en materia de consumo podrá ser destruida transcurridos cinco años desde la fecha de su realización o inicio.
2. En el supuesto de expedientes sancionadores y arbitrales, el plazo referido en el apartado anterior será de diez años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014