Articulo 45 Protección de...y usuarias

Articulo 45 Protección de las personas consumidoras y usuarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Conservación de archivos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La documentación de los procedimientos de control, inspección y reclamaciones en materia de consumo podrá ser destruida transcurridos cinco años desde la fecha de su realización o inicio.

2. En el supuesto de expedientes sancionadores y arbitrales, el plazo referido en el apartado anterior será de diez años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014