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Articulo 45 Procedimientos de insolvencia

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Artículo 45. Ejercicio de los derechos de los acreedores

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1. Todo acreedor podrá presentar su crédito en el procedimiento de insolvencia principal y en cualquier procedimiento de insolvencia secundario.

2. Los administradores concursales del procedimiento principal y de los procedimientos de insolvencia secundarios presentarán en otros procedimientos los créditos ya comunicados en el procedimiento para el que se les haya nombrado, siempre que sea útil para los acreedores cuyos intereses representan y a reserva del derecho de estos últimos a oponerse a dicha presentación o a retirarla, cuando así lo contemple la ley aplicable.

3. El administrador concursal de un procedimiento de insolvencia principal o secundario estará facultado para participar en otro procedimiento en las mismas condiciones que cualquier acreedor, en particular asistiendo a la junta de acreedores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015