Articulo 45 Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario
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»Artículo 45. Recursos contra sanciones
Vigente
Contra las resoluciones recaídas por infracciones dictadas por la persona titular de la dirección general o de la secretaría autonómica competente, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico de la Conselleria competente en materia de vivienda, de acuerdo con lo que dispone la legislación sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.