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Articulo 45 Medidas de Reforma del Sistema Financiero

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Artículo 45. Actualización de sanciones por la comisión de infracciones en materia de valores.

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Primero. Se modifican los artículos siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Uno. Se intercala un segundo párrafo a continuación del párrafo e) del artículo 103, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente contenido:

«Las sanciones por infracciones graves serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado una vez sean firmes en la vía administrativa.»

Dos. Se intercala un segundo párrafo a continuación del párrafo d) del artículo 105, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente contenido:

«En todo caso, las sanciones impuestas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado una vez sean firmes en la vía administrativa.»

Tres. Se adiciona un segundo párrafo a continuación del párrafo c) del artículo 106, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente contenido:

«En todo caso, las sanciones impuestas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado una vez sean firmes en la vía administrativa.»

Segundo. Se añade un párrafo k) al artículo 92 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente contenido:

«k) Un registro en el que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 98, se harán constar las sanciones impuestas en los últimos cinco años por la comisión de infracciones graves y muy graves a las personas físicas y jurídicas sujetas al ámbito de supervisión, inspección y sanción previsto en el Título VIII.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2002 en vigor desde 24-11-2002