Articulo 45 Marco para ga...damentales

Articulo 45 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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Artículo 45. Informes de los Estados miembros

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1. A más tardar el 24 de mayo de 2026, y anualmente a partir de entonces, los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe con la información a que se refieren el artículo 19, apartado 5, el artículo 21, apartados 1 y 2, el artículo 22, apartado 1, el artículo 23, apartado 5, y el artículo 26, apartado 6.

No se exigirá a los operadores económicos que presenten información adicional a la facilitada en el contexto de las disposiciones enumeradas en el párrafo primero.

2. Se faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución que establezcan un modelo para los informes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. El modelo podrá indicar cómo se expresará la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 39, apartado 2.

3. La información contenida en los informes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estará sujeta al artículo 46.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024