Articulo 45 Estadística de Aragón

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Artículo 45. Objetivo.

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El Sistema Estadístico Oficial de Aragón perseguirá la consecución de la excelencia en la prestación del servicio público estadístico aplicando las medidas contenidas en la Ley 5/2013, de 20 de junio, de Calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.