Articulo 45 Autonomía Local

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Artículo 45. Iniciativa económica local.

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1. En los términos del artículo 128.2 de la Constitución Española, las entidades locales andaluzas podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas en el marco de sus políticas propias, en régimen de libre concurrencia.

2. El ejercicio de actividades económica en régimen de libre concurrencia requiere acuerdo de la entidad local adoptado por mayoría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010