Articulo 440 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 440. Cobro de los gastos
Vigente
El importe de los gastos deberá exigirse mediante el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. La cantidad exigible podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución subsidiaria, a reserva de la liquidación definitiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015