Articulo 44 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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»Artículo 44. Denegación de solicitudes.
Vigente
La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital podrá denegar mediante resolución motivada las solicitudes, además de por alguna de las causas mencionadas en el artículo 34, por las siguientes:
a) Falta de solvencia económica o técnica del solicitante o falta de viabilidad del proyecto.
b) Razones de interés público, de fomento de competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, o de desarrollo del sector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, debidamente acreditadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017