Articulo 44 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 44 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 44. Efectos de la resolución declarativa de vivienda deshabitada con aprobación de medidas de fomento o acuerdos de intermediación

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La declaración administrativa de vivienda deshabitada con aprobación de medidas de fomento o acuerdos de intermediación tendrá los siguientes efectos:

a) La inscripción de la vivienda o grupo de viviendas en el Registro de Viviendas Deshabitadas, la cual deberá expresar que se trata de una vivienda deshabitada con medida de fomento o acuerdo de intermediación.

b) La inclusión de la vivienda en el programa que corresponda de acuerdo con la medida o acuerdo aprobado.

c) La obligación de que se produzca y acredite a la administración actuante el íntegro cumplimiento de la medida de fomento o acuerdo de intermediación aprobado.

d) El inicio del cómputo del plazo de seis meses para que en caso de no producirse y acreditarse el cumplimiento de la medida pueda imponerse multas coercitivas.

e) El inicio del cómputo del plazo de tres meses para la incoación del correspondiente expediente sancionador.

f) La comunicación al municipio en cuyo ámbito territorial se ubique la vivienda, con indicación de la existencia de una medida de fomento o acuerdo de intermediación a los efectos tributarios oportunos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021