Articulo 44 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 44. Aprovechamiento urbanístico en el suelo urbanizable
Vigente
El aprovechamiento urbanístico de los propietarios de suelo urbanizable será el resultado de aplicarle a la superficie de sus fincas respectivas el 90 % del aprovechamiento tipo del área de reparto correspondiente.
En el caso de actuaciones urbanísticas promovidas por administraciones públicas con destino a la construcción de viviendas de promoción pública o de equipamientos públicos o a la creación de suelo empresarial, la totalidad del aprovechamiento urbanístico será atribuido a la administración actuante (artículo 30 de la LSG) cuando la actuación urbanística promovida sea por expropiación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016