Articulo 44 Reglamento de...de Navarra

Articulo 44 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 44. Gestión colegial de la compensación económica para financiar las actuaciones profesionales de los Abogados y de los Procuradores.

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1. El Departamento competente en materia de justicia distribuirá entre los Colegios de la Abogacía y el Colegio de la Procura el importe de la compensación económica que corresponda a cada uno en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas, así como de los expedientes tramitados durante el trimestre inmediatamente anterior al de cada libramiento.

A estos efectos, los Colegios Profesionales, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, remitirán al Departamento competente en materia de justicia la certificación a la que se refiere el artículo 40 de este Decreto Foral, a la que se adjuntarán las certificaciones emitidas por la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y extraídas de la aplicación informática, relativas al número y clase de actuaciones realizadas y justificadas por cada Colegio a lo largo del trimestre anterior, así como el coste económico total asociado y el número de expedientes tramitados por cada Colegio Profesional.

En función de dichas certificaciones, el órgano competente efectuará a continuación los libramientos trimestrales que correspondan, sin perjuicio de las regularizaciones que procedan.

2. Los Colegios Profesionales ingresarán las cantidades libradas en una cuenta separada, pudiendo destinar los intereses devengados por la misma a la financiación de los gastos de infraestructura por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita.

3. Los Colegios Profesionales, una vez percibido el pago de la indemnización por parte de la Administración, la repercutirá y distribuirá con la mayor diligencia entre los y las profesionales cuyas actuaciones hayan fundamentado la justificación colegial.