Articulo 44 Protección de...y usuarias

Articulo 44 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 44. Acciones administrativas de protección

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Las diversas administraciones desarrollarán las actuaciones jurídicas, administrativas y técnicas que sean precisas para la efectiva protección de los consumidores. Entre otras llevarán a cabo las siguientes acciones:

a) Colaborar y cooperar en la protección a los consumidores, coordinando sus actuaciones a fin de hacer efectivo el principio de eficacia en la actividad administrativa.

b) Proporcionar a los consumidores información sobre sus derechos y legítimos intereses y las formas de ejercerlos.

c) Intervenir como mediadoras en la resolución de los conflictos entre los consumidores y empresarios en los términos establecidos por la normativa aplicable.

d) Tramitar las denuncias y las reclamaciones que formulen los consumidores.

e) Fomentar el sistema arbitral de consumo.

f) Promover la educación y la formación de los consumidores.

g) Fomentar el asociacionismo de los consumidores.

h) Colaborar con las asociaciones de consumidores y las organizaciones empresariales en campañas de información y sensibilización de los consumidores y empresarios en materia de consumo.

i) Programar y realizar actuaciones de control e inspección de los bienes, productos y servicios.

j) Adoptar las medidas cautelares oportunas para la protección de los consumidores frente a los riesgos y otras circunstancias que puedan afectarles o perjudicarles.

k) Sancionar las conductas que constituyan una infracción a las normas de consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014