Articulo 44 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 44 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 44. Régimen general.

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1. Los bienes muebles de interés cultural o catalogados no podrán ser modificados, reparados o restaurados sin la autorización preceptiva de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico respectiva.

2. Los propietarios o, en su caso, los poseedores o titulares de derechos sobre los bienes citados en el punto anterior, deberán notificar al consejo insular respectivo cualquier cambio que se produzca en su titularidad o en su posesión. Asimismo, están obligados a comunicar al consejo insular respectivo, con una antelación mínima de un mes, su venta o transmisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998