Articulo 44 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 44. Afectación de bienes y derechos patrimoniales al uso general o al servicio público.

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La afectación de un bien o derecho al uso general o a un servicio público producirá su integración en el dominio público.

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  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008