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Articulo 44 Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario

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Artículo 44. Prescripción

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1. Las infracciones y sanciones recogidas en este decreto ley prescribirán en los plazos establecidos en la legislación reguladora de la función social de la vivienda.

No prescribirán aquellas infracciones que supongan una conducta de carácter permanente en tanto que las personas responsables de los hechos no cesen en su comisión.

2. Los plazos de prescripción de las infracciones se interrumpen:

a) Si se lleva a cabo cualquier actuación administrativa que conduzca a la iniciación, tramitación o resolución del procedimiento sancionador, realizada con conocimiento formal del inculpado o encaminada a averiguar su identidad o domicilio, y que se practique con proyección externa a la dependencia que se origine.

b) Si las personas inculpadas interponen reclamaciones o recursos de cualquier clase.

c) Durante el tiempo en que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador por tramitación de causa penal, por identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal.

3. Los plazos de prescripción de las sanciones se interrumpen:

a) Si se lleva a cabo cualquier actuación administrativa dirigida a ejecutar la sanción administrativa, con el conocimiento formal de los sancionados o encaminada a averiguar su identidad o domicilio o practicada con proyección externa a la dependencia en que se origine.

b) Si las personas sancionadas interponen reclamaciones o recursos de cualquier clase.

c) Durante el tiempo en que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador por tramitación de causa penal, por identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal