Articulo 44 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 44. Asistencia a extranjeros.
Vigente
El primer párrafo del número 1 del artículo 7 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactado de la siguiente forma:
«1. Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:...»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998