Articulo 44 Marco para ga...damentales

Articulo 44 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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Artículo 44. Seguimiento de los avances

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1. A más tardar el 24 de noviembre de 2025, la Comisión presentará un informe que incluya proyecciones indicativas del consumo anual de cada materia prima fundamental en 2030, 2040 y 2050, incluida una proyección a la baja, a la alta y de referencia, así como parámetros de referencia indicativos sobre la extracción y la transformación por materia prima estratégica, a efectos del cumplimiento de los parámetros de referencia establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra a), para 2030.

2. A más tardar el 24 de mayo de 2027 y posteriormente al menos cada tres años, la Comisión, teniendo en cuenta el asesoramiento del Comité, realizará el seguimiento de los avances hacia los parámetros de referencia establecidos en el artículo 5, apartado 1, así como la moderación del aumento previsto en el consumo de materias primas fundamentales en la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 2, y publicará un informe en el que se detallen los avances de la Unión hacia la consecución de dichos parámetros de referencia y dicha moderación.

3. El informe a que se refiere el apartado 2 incluirá:

a) información cuantitativa sobre el grado de progreso de la Unión hacia los parámetros de referencia y la moderación a que se refiere el artículo 5;

b) una lista de asociaciones estratégicas celebradas entre la Unión y terceros países que abarquen materias primas, y

c) una evaluación de la contribución de las asociaciones estratégicas a la consecución de los parámetros de referencia establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra b).

A efectos del presente artículo, no se exigirá a los operadores económicos que presenten información adicional a la facilitada en virtud del artículo 21.

4. Con el fin de garantizar la aplicación coherente del presente Reglamento, la Comisión supervisará la coherencia de las acciones emprendidas para aplicarlo con el resto del Derecho de la Unión. Además, la Comisión publicará, a más tardar el 24 de mayo de 2025, un informe sobre la coherencia del presente Reglamento con el resto del Derecho de la Unión.

5. Cuando, sobre la base del informe a que se refiere el apartado 1, la Comisión llegue a la conclusión de que es probable que la Unión no alcance los objetivos establecidos en el artículo 5, evaluará la viabilidad y la proporcionalidad de proponer medidas para garantizar la consecución de dichos objetivos.

6. La Comisión pedirá a las organizaciones europeas de normalización que elaboren normas europeas o documentos europeos de normalización con el fin de apoyar la consecución de los objetivos del presente Reglamento.