Articulo 44 Estadística de Aragón
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»Artículo 44. Comunicación al Instituto Aragonés de Estadística.
Vigente
1. Cualquier envío de datos que las unidades estadísticas sectoriales efectúen a otros órganos o unidades estadísticas será comunicado al Instituto Aragonés de Estadística, que podrá recabar copia de los datos enviados.
2. Igualmente, las solicitudes de datos o resultados estadísticos que formulen las unidades estadísticas sectoriales se comunicarán previamente al Instituto Aragonés de Estadística.