Articulo 44 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 44 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 44. Reutilización de recursos atribuibles a la ayuda de los Fondos EIE hasta el final del período de subvencionabilidad

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 bis, los recursos devueltos a los instrumentos financieros procedentes de las inversiones o de la liberación de recursos comprometidos para contratos de garantía, incluidos los reembolsos de capital y las plusvalías y otros ingresos o rendimientos, como intereses, comisiones de garantía, dividendos, plusvalías o cualquier otro ingreso generado por inversiones que quepa imputar a la ayuda de los Fondos EIE, se reutilizarán con los fines siguientes, hasta los importes necesarios y en el orden convenido en los acuerdos de financiación correspondientes:

a) nuevas inversiones a través del mismo o de otros instrumentos financieros, con arreglo a los objetivos específicos establecidos en virtud de una prioridad;

b) cuando proceda, para cubrir las pérdidas en el importe nominal de la contribución de los Fondos EIE al instrumento financiero resultantes de un interés negativo, en caso de que tales pérdidas se produzcan a pesar de una gestión activa de la tesorería por parte de los organismos que ejecutan los instrumentos financieros;

c) cuando proceda, el reembolso de los gastos de gestión en los que se haya incurrido y el pago de las tasas de gestión del instrumento financiero.

2. La autoridad de gestión deberá velar por que se lleven registros adecuados de la reutilización de los recursos a los que se refiere el apartado 1.