Articulo 44 Consejos insulares

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Artículo 44. Creación de los entes

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1. La creación de los entes públicos instrumentales corresponde al pleno a propuesta del consejo ejecutivo. Con el acuerdo de creación se aprobará un plan de actuación inicial que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Declaración del objeto o la finalidad del ente, con referencia expresa a las competencias del consejo insular, a los objetivos de interés público y a las líneas de actuación adecuadas para lograrlos.

b) Memoria que justifique la conveniencia y la oportunidad de su creación, con especial atención a los principios de eficacia, sostenibilidad y eficiencia.

c) Forma jurídico-organizativa propuesta y justificación de la opción escogida en relación con otras alternativas.

d) Órganos de gobierno del ente.

e) Plan estratégico, en el que se detallarán los objetivos concretos y las líneas de actuación.

f) Previsiones sobre los recursos humanos necesarios, fijadas de acuerdo con el informe del departamento insular competente en materia de personal.

g) Anteproyecto del presupuesto correspondiente al primer ejercicio de funcionamiento.

2. El plan de actuación inicial incluirá, como anexo, un estudio económico-financiero justificativo de la suficiencia de la dotación prevista para el comienzo de su actividad y de los compromisos futuros para garantizar su continuidad durante un periodo, al menos y con carácter general, de cinco años. El estudio hará referencia a las fuentes de financiación de los gastos e inversiones, como también a la incidencia que tendrá sobre los presupuestos del consejo insular.

3. El plan de actuación inicial y el estudio económico-financiero contarán con el informe favorable previo del departamento insular competente en materia de hacienda y serán objeto de un trámite de información pública por un plazo no inferior a treinta días.

4. Con carácter general, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles públicas procurarán la autofinanciación, de forma que los ingresos que se generen por la realización de las actividades propias de su objeto o finalidad sean suficientes para cubrir mayoritariamente los gastos e inversiones que tengan previsto realizar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022