Articulo 44 Autonomía Local

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Artículo 44. Transparencia en la gestión de los servicios locales de interés económico general.

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Cuando las empresas a las que las administraciones locales hayan atribuido la gestión de servicios de interés económico general o hayan concedido derechos especiales o exclusivos realicen además otras actividades, actúen en régimen de competencia y reciban cualquier tipo de compensación por el servicio público, estarán sujetas a la obligación de la llevanza de cuentas separadas, de información sobre los ingresos y costes correspondientes a cada una de las actividades y sobre los métodos de asignación empleados, en los términos establecidos por la legislación estatal y por el Derecho europeo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010