Articulo 435 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 435 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 435. Retirada de bienes muebles y elementos desmontables

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1. Cuando la edificación, la construcción o la instalación afectada por la orden de reposición contuviese bienes muebles, o cuando formen parte de ella elementos desmontables que puedan ser recuperados, la administración actuante, con anterioridad al inicio de las tareas de reposición, deberá conceder a la persona propietaria un plazo mínimo razonable para que proceda a su retirada. Transcurrido este plazo, los bienes y elementos que no se hubiesen retirado se deberán tratar como residuos.

2. La existencia de bienes muebles y de elementos recuperables, dentro de una edificación que deba demolerse después del plazo concedido para su retirada, no suspenderá la ejecución de la orden de reposición, y los gastos que de ello se deriven deberán ir a cargo de la persona propietaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015