Articulo 433 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 433. Normativa sectorial
Vigente
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, la ejecución subsidiaria de la orden de reposición deberá adecuarse a las normas sectoriales que puedan resultar aplicables por las circunstancias de las edificaciones, las construcciones o las instalaciones afectadas, o por la naturaleza de los terrenos donde se ubican.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015