Articulo 432 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 432 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 432. Autorización y notificación de la entrada

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1. Para llevar a cabo la ejecución subsidiaria de las órdenes de reposición que impliquen entrada a domicilios y a otros lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de la persona titular, si éste no consta de forma expresa, deberá obtenerse previamente la autorización del correspondiente juzgado contencioso-administrativo.

2. No tendrán la consideración de domicilio los locales, los almacenes, las edificaciones y las construcciones no destinadas a morada humana, ni las viviendas inacabadas, cuando resulte acreditado en el expediente que no se encuentran ocupados de forma efectiva y permanente.

3. El consentimiento podrá solicitarse mediante requerimiento dirigido a la persona que conste como titular, que, en caso de no contestarse dentro del plazo conferido por la administración actuante, se entenderá tácitamente denegado.

4. Un vez autorizada o consentida la entrada, la administración deberá notificar a la persona propietaria el día y la hora del inicio de las tareas de reposición, así como, en su caso, la concesión del plazo que se prevé en el apartado 1 del artículo 435 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015