Articulo 431 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 431. Contratación de las obras
Vigente
Una vez redactado el proyecto técnico y obtenido el correspondiente título administrativo habilitante, la ejecución material de las obras se encargará, mediante cualquiera de las modalidades recogidas en la normativa reguladora de la contratación del sector público, a la empresa que resulte adjudicataria, excepto en el caso de que la administración actuante lleve a cabo la reposición por sus propios medios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015