Articulo 430 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 430. Títulos administrativos habilitantes
Vigente
1. La ejecución subsidiaria de la orden de reposición requerirá que la administración actuante obtenga el título administrativo habilitante correspondiente, así como las autorizaciones concurrentes que sean procedentes, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
2. Cuando la administración actuante sea un ayuntamiento, el título habilitante será el proyecto de obras que apruebe, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015