Articulo 43 Turismo de Illes Balears
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Artículo 43. Concepto

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Se entiende por establecimientos de alojamiento de turismo rural los que, situados en edificaciones ubicadas en el medio rural y que cuentan con deter minadas características de construcción, tipología, antigüedad e integración en el entorno, se destinan a la prestación de servicios de alojamiento turístico y se publicitan como tales, dando cumplimiento a la normativa reglamentaria que les sea de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012