Articulo 43 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
Artículo 43. Documentación adicional.
La solicitud de título habilitante para el uso privativo de los recursos órbita-espectro deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
1. Características técnicas de la red o sistema de satélites así como de los servicios de comunicaciones por satélite a ofrecer, cobertura prevista, calidad de la señal, balances de los distintos enlaces, entre otros, así como su adecuación a la normativa en vigor y al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
2. Declaración del material, instalaciones y equipo técnico que tenga previsto utilizar en la ejecución del proyecto.
3. Presupuesto económico desglosado y total estimado para la ejecución íntegra del proyecto, incluyendo el segmento espacial y el segmento terreno, así como los costes de lanzamiento y seguros.
4. Compromiso de que los centros de gestión y estaciones de control del sistema de satélites estarán radicados en España, siempre y cuando sea técnicamente posible.
5. Documentación que permita acreditar la solvencia económica y técnica del solicitante, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Balances o extractos de balances del último ejercicio económico, debidamente auditados.
b) Declaración relativa a la cifra de negocios global en los últimos tres ejercicios.
c) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
d) Declaración que indique el promedio anual de personal y plantilla de directivos durante los tres últimos años.
e) Declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
f) Cualificación de los cuadros técnicos relacionados con el proyecto.
- Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017