Articulo 43 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
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»Artículo 43. Intervención.
Vigente
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designará a uno o varios Inspectores de Trabajo y Seguridad Social para que actúen como interventores del proceso liquidatorio.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá, en virtud de las competencias que se le atribuyen por este Reglamento, someter a las entidades que se encuentren en proceso liquidatorio, a los controles y a la cumplimentación de las formalidades que se entiendan pertinentes.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 576/1997, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE COLABORACION EN LA GESTION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO 1993/1995, DE 7 DE DICIEMBRE.
(BOE de 24-04-1997) en vigor desde 01-06-1997