Articulo 43 Reglamento de...de Navarra

Articulo 43 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 43. Verificación y calidad de los servicios prestados.

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1. Los Colegios deberán verificar la efectiva prestación de los servicios prestados por parte de los y las profesionales, mediante la justificación documental a la que se refiere el artículo anterior, que conservarán a disposición de la Administración hasta un máximo de cinco años.

2. Efectuada la verificación, los Colegios Profesionales remitirán a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, por medios telemáticos, certificación que contenga el listado de expedientes incluidos en la aplicación informática para su compensación económica en el trimestre correspondiente.

3. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita procederá, a través de la misma aplicación informática, a la revisión y, en su caso, justificación de los expedientes incluidos en la certificación remitida por los Colegios.

4. En aras a verificar la calidad del servicio prestado, el Departamento competente en materia de justicia podrá establecer sistemas de evaluación para conocer el nivel de satisfacción de las personas usuarias.