Articulo 43 Reforma del E...es Balears

Articulo 43 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

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Artículo 43. Electores.

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Serán electores todos los ciudadanos españoles mayores de edad que figuren en el censo electoral de las Illes Balears.

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  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007