Articulo 43 Protección de...y usuarias

Articulo 43 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 43. El Consejo de Consumo de las Illes Balears

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1. El Consejo de Consumo de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de consumo, se configura como el órgano consultivo de colaboración y participación en materia de consumo de las asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales.

2. Serán funciones del Consejo informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten a los consumidores y usuarios, promover iniciativas en relación con el consumo y el uso de bienes, fomentar el diálogo entre asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales, y las otras que reglamentariamente se establezcan.

3. Reglamentariamente se establecerán su composición, participación y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014