Articulo 43 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 43. Colaboración ciudadana, notarial y registral.

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1. Los ciudadanos estarán obligados a aportar a la Administración de la Comunidad Autónoma, a requerimiento de ésta, cuantos datos, documentos e informes obren en su poder que sean relevantes para la gestión y defensa de sus bienes y derechos, así como a facilitarles la realización de inspecciones y otros actos de investigación referidos a los mismos.

2. Los notarios deberán notificar, con carácter trimestral, al órgano directivo con competencias en materia de patrimonio, mediante remisión de copia simple de la correspondiente escritura, todos aquellos actos y contratos en los que intervengan que pudieren afectar a bienes o derechos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura otorgados por los titulares de cualquier órgano. Están excluidos de esta obligación los actos y contratos otorgados o constituidos por el órgano competente en materia de patrimonio y las operaciones que tengan por objeto la enajenación de viviendas de promoción pública

3. Los registradores suspenderán la práctica de la inscripción correspondiente cuando no les conste la referida notificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008