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Articulo 43 Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario

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Artículo 43. Acumulación

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1. En el caso de que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento sancionador, cualquiera que haya sido su forma de iniciación, estime la concurrencia de varias presuntas infracciones recogidas en este decreto ley, deberá acumularlas en un solo procedimiento.

2. La tramitación de un procedimiento sancionador por las infracciones recogidas en este decreto ley no excluye la apertura de procedimiento distinto de acuerdo con la legislación reguladora de la función social de la vivienda, siempre que se trate de infracciones de distinta naturaleza.