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Articulo 43 Medidas de Reforma del Sistema Financiero

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Artículo 43. Modificación del régimen sancionador de las entidades de crédito y de otros aspectos relativos a estas entidades.

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Primero. Se modifica la redacción del párrafo introductorio del párrafo a) del artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que pasará a ser el siguiente.

«a) La realización de los actos que a continuación se relacionan, sin autorización cuando ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular: (. . .)»

Segundo. Se modifica la redacción del párrafo a) del artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y se introducen en el mismo los párrafos s) y t) :

«a) La realización de actos u operaciones sin autorización cuando ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas de la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular, salvo en los casos en que ello suponga la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.»

«s) La transmisión o disminución de una participación significativa incumpliendo lo previsto en el Título VI de esta Ley.»

«t) La efectiva administración o dirección de las entidades de crédito por personas que no ejerzan de derecho en las mismas un cargo de dicha naturaleza.»

Tercero. Se modifica el artículo 9 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Artículo 9. Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta a la entidad de crédito infractora, una o más de las siguientes sanciones:

a) Multa por importe de hasta el 1 por 100 de sus recursos propios o hasta 300.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.

b) Revocación de la autorización de la entidad. En el caso de sucursales de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, la sanción de revocación de la autorización se entenderá sustituida por la prohibición de que inicie nuevas operaciones en territorio español.

c) Amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado .»

Cuarto. Se modifica el artículo 10 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que pasa a ser:

«Artículo 10. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad de crédito una o más de las siguientes sanciones:

a) Multa por importe de hasta el medio por ciento de sus recursos propios, o hasta 150.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.

b) Amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado .»

Quinto. Se da nueva redacción al párrafo b) del artículo 11 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que queda como sigue:

«b) Multa por importe de hasta 60.000 euros.»

Sexto. Se modifica la redacción del primer párrafo del apartado 1 del artículo 12 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y de los párrafos a) y d) del mismo, que pasan a ser los siguientes:

«Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la entidad de crédito infractora por la comisión de infracciones muy graves, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción:

a) Multa a cada uno de ellos por importe no superior a 150.000 euros.»

«d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por plazo no superior a diez años.»

Séptimo. Se modifica la redacción del primer párrafo del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y de los párrafos c) y d) del mismo, que pasan a ser los siguientes:

«Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la entidad de crédito infractora por la comisión de infracciones graves, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción:»

«c) Multa a cada uno de ellos por importe no superior a 90.000 euros.»

«d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por plazo no superior a un año.»

Octavo. Se da nueva redacción al apartado 1, del artículo 29 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

«1. Las personas o entidades que infrinjan lo dispuesto en el artículo anterior, serán sancionadas con multa por importe de hasta 150.000 euros. Si requeridas para que cesen inmediatamente en la utilización de las denominaciones o en la realización de las actividades, continuaran utilizándolas o realizándolas serán sancionadas con multa por importe de hasta 300.000 euros, que podrá ser reiterada con ocasión de posteriores requerimientos.»

Noveno. Se introduce un nuevo apartado, que será el 6, en el artículo 43 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con la siguiente redacción:

«6. La autorización concedida de acuerdo con lo previsto en este artículo caducará si no se da comienzo a las actividades autorizadas dentro de los doce meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización, por causa imputable al interesado.»

Décimo. Se da la siguiente redacción al párrafo c) del artículo 45 de la Ley de Ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946:

«c) Para los acuerdos de fusión, absorción, o escisión, así como la cesión global de activos o pasivos en los que intervenga una firma bancaria.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2002 en vigor desde 24-11-2002