Articulo 43 Estadística de Aragón
Artículo 43. Colaboración en materia estadística.
1. Para obtener una mejor utilización de recursos públicos en la actividad estadística, el Gobierno de Aragón, en el marco de sus competencias, podrá autorizar la celebración de convenios y acuerdos con otras administraciones y organismos públicos, nacionales o internacionales, en todos los niveles del proceso estadístico.
2. Los órganos y unidades estadísticas de las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón, de las entidades locales o de las corporaciones de derecho público podrán participar voluntariamente, mediante convenio, acuerdo o contrato, y en el ámbito de sus competencias, en la ejecución y difusión de las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidas en el Plan Estadístico de Aragón y en los Programas Anuales de Actuación Estadística.
La Administración, cuando así se disponga en el acuerdo, convenio o contrato, formará adecuadamente en el tratamiento de datos a todas las entidades locales, corporaciones de derecho público y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que colaboren en la realización de la actividad estadística.
3. El Gobierno de Aragón facilitará, mediante la celebración de los instrumentos de cooperación necesarios con la universidad y los centros y grupos de investigación reconocidos, la explotación de los datos disponibles para la elaboración de estadísticas sometidas a lo dispuesto en la presente ley.
4. Las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón, las corporaciones de derecho público, los centros y unidades de investigación oficialmente reconocidos, los agentes sociales y económicos más representativos y otras entidades públicas o privadas podrán suscribir acuerdos con el Instituto Aragonés de Estadística o, en su caso, con el órgano directivo del que dependa, con la finalidad exclusiva de favorecer la investigación científica y el diseño y seguimiento de líneas estratégicas de desarrollo socioeconómico de Aragón. A fin de preservar el secreto estadístico, el Instituto Aragonés de Estadística supervisará el proceso de consulta de los datos estadísticos.