Articulo 43 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP
Artículo 43. Intereses y otros beneficios generados por la ayuda de los Fondos EIE a instrumentos financieros
1. La ayuda de los Fondos EIE abonada a instrumentos financieros deberá ingresarse en cuentas domiciliadas en entidades financieras de los Estados miembros e invertirse temporalmente de conformidad con los principios de buena gestión financiera.
2. Los intereses y otros beneficios atribuibles a la ayuda de los Fondos EIE abonada a instrumentos financieros se emplearán con los mismos fines, incluido el reembolso de los costes de gestión en que se haya incurrido o el pago de tasas de gestión del instrumento financiero de conformidad con el artículo 42, apartado 1, párrafo primero, letra d), y con el artículo 42, apartados 2 y 3, que la ayuda inicial de los Fondos EIE, dentro del mismo instrumento financiero o, a raíz de la liquidación del instrumento financiero, en otros instrumentos financieros o formas de ayuda de conformidad con los objetivos específicos establecidos en virtud de una prioridad, hasta el final del período de subvencionabilidad.
3. La autoridad de gestión deberá velar por que se lleven registros adecuados del uso dado a los intereses y otros beneficios.
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013