Articulo 43 Desarrollo de...limentaria

Articulo 43 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 43. Control y certificación efectuada por una entidad independiente de certificación.

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En caso de que el control y la certificación sea realizado por una entidad independiente de certificación deberán cumplirse las condiciones siguientes:

  1. La decisión de encargar el control y la certificación a una entidad independiente y ceder el uso del logotipo deberá tomarla la comisión rectora del consejo, de acuerdo con lo que se establece en este Decreto.

  2. El consejo deberá velar para que la entidad de control y certificación realice las actuaciones suficientes para garantizar el cumplimiento de la normativa.

  3. El consejo regulador deberá comunicar a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria la decisión de encargar la certificación y el control y adjuntará copia del contrato con la entidad correspondiente.

  4. El consejo regulador deberá disponer de un manual de gestión de la calidad donde se recojan las actuaciones que realiza, de acuerdo con el artículo 13.h de este Decreto.

  5. Los procedimientos de control y certificación que aplique la entidad de certificación para certificar el producto amparado deberán ser reconocidos y aceptados por el consejo regulador.

  6. La entidad de control y certificación contratada deberá estar inscrita en el Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios de Cataluña que depende de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, y deberá estar acreditada o haber solicitado la acreditación conforme a la norma UNE-EN 45011 sobre requisitos generales para las entidades que realizan la certificación del producto correspondiente.

  7. Las decisiones que tome la entidad en relación con el control y a la certificación tendrán carácter vinculante para el consejo regulador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006