Articulo 43 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 43. De las determinaciones técnicas de las instalaciones.

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1. Todas las entidades e instituciones de carácter público, así como los Clubes deportivos y sus agrupaciones, y las Federaciones Deportivas Aragonesas que estén inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón deberán construir sus instalaciones y equipamientos deportivos de acuerdo con las determinaciones técnicas que fije la Comunidad Autónoma.

2. Las modificaciones o reformas de dichas instalaciones y equipamiento se llevarán a cabo de acuerdo con las determinaciones establecidas al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993