Articulo 43 Autonomía Local

Articulo 43 Autonomía Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. La empresa mixta de colaboración público-privada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los entes locales pueden gestionar los servicios locales de interés económico general mediante la constitución o participación en empresas mixtas. La empresa mixta es una sociedad mercantil con limitación de responsabilidad cuyo capital sólo parcialmente pertenece, directa o indirectamente, a la entidad local.

2. En todo caso, el proceso de constitución de estas sociedades tiene que asegurar la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades del capital privado, por lo que la selección del socio privado estará sujeta a los procedimientos de concurrencia que resulten de aplicación según la legislación de contratos del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010